Hola,
En muchas ocasiones hemos ilustrado el paso del spam basura al spam impacto, con la idea de hacerlo equivalente a uno de los sistemas de marketing más conocidos por todos: el tránsito del mail basura al mail impacto.
Me gusta utilizar esta equivalencia porque ilustra perfectamente que el spam está siendo tratado en la actualidad con el mismo esmero que cualquier compañía utiliza la mercadotecnia, y con los mismos propósitos: maximizar las ventas, y por ende, el beneficio. En este tipo de secuencias, conviene recordar que el spam basura actúa como filtro (se envía para depurar listas de spam, observando principalmente qué buzones no admiten la entrega) mientras que el spam impacto está orientado a provocar precisamente eso, el impacto en el consumidor, una vez los envíos han sido filtrados a listas sin apenas índice de rebote de correo. El spam impacto suele estar más elaborado que el basura, y suele contener elementos visuales para potenciar el impacto.
Fijaos en la siguiente secuencia de correos spam, donde se puede apreciar perfectamente la secuencia de la que os hablo, con el añadido de lo que he denominado un spam intermedio, a medio camino entre el basura y el impacto, y cuya función es dual (filtrado adicional, y primeras conversiones):
Spam basura
Spam intermedio
Spam impacto
Tal y como se aprecia, la evolución de la calidad del spam es clara. El objetivo, recordad, es ir filtrando buzones para finalmente provocar ataques segmentados en la clientela potencial mediante correo basura de alta calidad. Los tres casos corresponden a una misma página Web.
La venta de réplicas de artículos de lujo
En este ejemplo real, cuya cadena de acontecimientos data de ayer con tres envíos espaciados en aproximadamente 3 horas, conduce a un sitio Web en el que se venden réplicas de artículos de lujo, especialmente relojería, si bien también hay complementos femeninos como bolsos.
Tras la cadena de spam, el consumidor interesado aterriza en una tienda online completa, dotada de un amplio catálogo de artículos de lujo y una infraestructura completa de pago (carrito de la compra)
Dentro de la tienda, lo que todos nos esperábamos:
Con el más que esperado formulario para introducir los datos del medio de pago elegido:
Con los adecuados controles para que sólo se introduzcan números de tarjeta válidos:
Una vez introducidos los datos, sin pasar por pasarela alguna, ni infraestructura HTTPS alguna, obtenemos el siguiente mensaje:
Llegados a este punto, los datos de tu medio de pago obran en poder de personas desconocidas, que a buen seguro jamás te remitirán por correo tu flamante réplica.
¿Son reales estas tiendas?
En este tipo de comercios online, tenemos nuevamente la dualidad que ya vimos para la venta ilegal de software
* Tiendas reales, donde se suministran los artículos al comprador, y cuya misión es blanquear capitales procedentes de otras actividades (las menos habituales)
* Tiendas ficticias, cuya finalidad es capturar los datos de pago de los clientes incautos, para realizar actividades de blanqueo posteriores o para efectuar cargos inmediatos contra las tarjetas proporcionadas por los usuarios estafados (las más habituales)
¿Es legal vender falsificaciones e imitaciones?
Si echamos mano a los artículos 270-277 del Código Penal, encontraremos dos secciones dentro del Capítulo XI De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores:
* Sección 1. De los delitos relativos a la propiedad intelectual (Arts. 270 al 272)
* Sección 2. De los delitos relativos a la propiedad industrial (Arts. 273 al 277)
Artículo 274.
Será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier otro modo utilice un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. Igualmente, incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicho consentimiento, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquéllos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos de dicho Estado, o con su consentimiento.
¿Qué dimensiones tiene el fraude de réplicas?
Este tipo de amenazas suele pasar usualmente desapercibida, ya que los medios suelen hablar sólo de lo que les conviene o de lo que está de moda. La compraventa de falsificaciones está, por desgracia, muy arraigada no sólo en España, sino en todo el planeta, y supone montantes muy elevados de negocio ilegal. La apertura de nuevos canales de estafa, como la Web, supone un peligro consolidado para los consumidores que está ahí y que cada día se especializa más y más.
En términos absolutos, se estima que uno de cada seis consumidores compra falsificaciones de marcas de forma voluntaria. El negocio ilegal de venta de falsificaciones en España, en términos absolutos (Web y compra física) supone el 0,19% del importe mundial, que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) valora en 150.000 millones de euros. Madrid y Valencia son los principales centros de este comercio paralelo al legal, en función del número de intervenciones efectuadas por la Guardia Civil.
Ebn términos globales (falsificaciones no sólo vendidas por la Web, sino físicamente), y según un informe difundido por Andema y el Consejo de Cámaras de Comercio estima que los españoles gastan más de 285 millones de euros al año en adquirir copias de marcas.
¿Y desde el punto de vista del que compra?
Podríamos hablar nuevamente de receptación, si la compra de elementos protegidos por propiedad está orientada al ánimo de lucro y si existe conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, si bien la mayoría de las operaciones las realizan usuarios que no pretenden el lucro, lo que no es, y corríjanme los letrados que lean esto, constitutivo de delito.
El consejo es el de siempre: huír de este tipo de tiendas online, y comprar las marcas en los distribuidores autorizados. Rechaza siempre estas ofertas, ya que no conducen nunca a nada bueno. Y no hagas caso al correo que no solicitas, y que te ofrece ofertas irrechazables, ya que en un 99,99% de los casos, acabarás siendo estafado.
Un saludo,
Buen artículo. Estoy ansioso por conocer los nuevos avances en lo que a correo spam concierne. Cada vez mi gestor de spam filtra más correo, pero me sigue asombrando cómo es incapaz de filtrar mensajes que deberían estarlo. ¿Será que las listas no son tan eficientes?
Más que buen artículo, y con una redacción formal ha quedado más presentable.
Hoy en día tan apenas se generan contenidos propios sobre seguridad en la blogosfera hispana (al menos la que controlo), así que la felicitación ha de ser doble.
Felicidades por el artículo. Claro y conciso. En mi opinión, estás magnificando el blanqueo de capitales. Afirmar que tiendas dedicadas a la venta de articulos falisificados tienen por misión blanquear capitales, creo que es demasiado aventurado, máxime cuando no hay actuaciones policiales/judiciales en ese sentido que puedan corroborarlo. Igualmente, afirmar que la mayoría de las tiendas online de productos falsificados, tienen por finalidad la captura de datos de pago para actividades de blanqueo o cargos fraudulentos, también me parece osado. El gran problema es que no hay datos exactos, y sin ellos sólo podemos hablar de conjeturas, hipótesis.
El resto del artículo, muy bueno.
Juan,
Una alegría tenerte por estos lares. Tu opinión es siempre bienvenida :)
Este artículo no deja de ser un post personal, con una opinión personal. Sin duda alguna, son conjeturas, pero bueno, la esencia es prevenir al consumidor de que independientemente de la finalidad real de estas tiendas, el consumidor debe huír de este tipo de prácticas.
La opinión que tengo la baso un poco en las indagaciones que he podido hacer en foros y con otros investigadores, y bueno, cierto es que no todas las tiendas se dedican a blanquear, y que muchas se dedican únicamente al lucro como consecuencia de comerciar con falsificaciones. Lamento haber causado una imagen de magnificación.
Te envío un saludo, y bueno, a ver si te mando un mensaje durante el día con mis nuevos datos de contacto por si podemos coincidir en breve.
Un saludo para tí y los tuyos.
Estos casos son siempre interesantes, aunque el sujeto que comete el delito original sobre el cual después se ejerce la receptación es complicado de perseguir. Eso sí, en el plano del Derecho Penal Económico español ya se establecen una serie de principios que favorecen la persecución de las personas que adquieren dichas réplicas. Pensemos como la doctrina ha establecido que la presencia de indicios claros al respecto de su origen delictivo (precio, modo de compra, etc… ) rompe la presunción de buena fe y establece el dolo directo al establecer el conocimiento de su origen delictivo.
Respecto al ánimo de lucro que mencionas en el post (el otro requisito además del conocimiento del origen), pensemos que en este tipo sí se hace una interpretación extensiva al igual que sucede en los supuestos de robo (es decir, no resulta necesario que haya un beneficio económico en sí), con lo cual no resulta un concepto facil de aducir en una eventual defensa. Hay que ir con cuidado a la hora de establecer el alcance del ánimo de lucro, dado que dependiendo del caso ante el cual nos encontremos la doctrina ha realizado una interpretación extensiva o restrictiva (todo depende del derecho protegido, la situación de la sociedad en un momento dado, la repercusión frente a terceros, etc…)
Un saludo
Efectivamente, como dices, es perfectamente creíble que algunas tiendas online de productos de imitación sean una tapadera para obtener datos de cuenta corriente/tarjetas de crédito con las que estafar al consumidor. Lo del blanqueo de capitales me parece algo complicado, ya que probablemente existirán vías más rápidas.
De todos modos, la venta de artículos de imitación es difícil constituya delito, aunque sí ilícito civil. Los tribunales españoles consideran que para que exista delito tiene que haber un engaño al consumidor, y en estos casos el consumidor (ya sea por la diferencia de calidad, precio o canal de venta) sabe perfectamente que está comprando una imitación, así que se termina absolviendo al acusado en la mayoría de los casos.
El problema fundamental, desde mi punto de vista, no es «el negocio teórico» que supuestamente hay detrás (venta de réplicas, venta de software rebajado, ofertas de trabajo, recargas de teléfonos móviles, etc, etc, etc) y su legalidad o ilegalidad per se.
El problema fundamental es la facilidad con la cual CUALQUIERA puede pedir a los inocentes de turno, los datos de tarjeta de crédito o cuentas bancarias.
Pretty simple.
Y de forma concomitante, lo difícil que puede resultar para el usuario de a pié, distinguir un sitio web fraudulento del que no lo es.
Pretty simple.
Pensamiento del Dilbert delincuente: ¿Será mi javaScript de recopilación masiva de datos de tarjeta de crédito de mis víctimas… PCI-compliant :-) :-) ? ¿ Será LOPD – compliant ? ¿Necesitaré un logo «Secure Site» de Verisign ? En fin.
En fin. Filosofando, un poco, la libertad y la tecnología, desde el punto de vista social, tienen un pequeño riesgo residual (la existencia de fraude). El que aceptamos, mientras se mantenga en niveles respetables.
La venta de articulos de imitación SI es un delito.
Decir primero que España es el único pais que diferencia en tre delitos contra la propiedad industrial de delitos contra la propiedad intelectual, ya que en el resto de la Union Europea un mismo delito engloba los dos casos.
NO ES CIERTO como bien ha dicho antes alguien en el foro que sea indispendable el que haya un beneficio económico en si. Bastaría con que hubiese un animo de lucro. De todas formas los jueces no son tontos y si un tio tiene almacenados 1000 discos falsos vete tú y dile que no es para obtener beneficio económico o que no busca lucrarse. Que diga que es para repartir entre sus familiares y para el mismo. Aquí aunque no se pudiese probar fehacientemente que eso es falso y que las copias son para su venta, la condena sería igual de efectiva.
TAMPOCO ES CIERTO que los tribunales españoles digan que para que exista delito tiene que haber un engaño al consumidor.
Ese sería otro tipo de delito. Entraríamos dentro de los delitos relativos a los derechos de los consumidores. En el caso de los delitos contra la propiedad industrial lo que se protege es la «marca» no al consumidor, por lo tanto aunque el precio sea bajo y el consumidor sepa que es falso, quien vende el producto se beneficia del nombre de la marca para vender el producto. La marca paga por estar registrada y por tanto protegida. Lo que protege la ley es sus signos distintivos, ya sean letras, logos o simbolos.
Es la marca quien dice, quién puede hacer uso de su nombre, debiendo reunir una serie de requisitos que ella misma establece, en defensa de sus intereses. Cuando alguien hace uso del nombre de una marca registrada lo hace porque hay acuerdo previo entre las partes y firmando un contrato.
Cuando se atenta contra los derechos del consumidor es cuando efectivamente suelen plantearse pleitos civiles. (caso de la persona que va a una tienda «respetable», no al mercadillo, rastro o similar y se compra unas zapatillas marca «XXX…» creyendo que son originales y luego va y resulta que no lo son).
Yo no soy juez. Interpreto la ley y me guio por experiencias personales. Un saludo!!!