Feliz año para todos !!!
El primer post del año se lo vamos a dedicar a la Federal Trade Comission (FTC) norteamericana. Este ogranismo ha publicado una interesante propuesta, en la que se ofrecen unas recomendaciones para la autoregulación de la publicidad y mercadotecnia online basada en el comportamiento del usuario. La fecha de publicación es el pasado 20 de diciembre, si bien es hoy cuando se ha dado un poco más de bombo a esta propuesta, tras el natural parón informativo que hemos experimentado en los últimos días de 2007.
Es bastante relevante que, en estos tiempos 2.0 que corren, existan guías, normativas y/o regulaciones que especifiquen cómo debe gestionarse la publicidad comportamental en Internet, ya que guarda una estrecha relación con la privacidad de los usuarios. Todavía más deseable es que estos asuntos, siempre que sea posible, no estén legislados, ya que las Leyes suelen encorsetar demasiado a la actividad empresarial y a las iniciativas emprendedoras. Lo natural es que, al menos en los albores, y siempre que sea posible, este tipo de guías sean propuestas para la autoregulación, dejando manga ancha, dentro de unos límites, a los sujetos que deban ceñirse a las medidas para cumplirlas como más les convenga. Siempre habrá tiempo de legislar si la cosa se va de madre.
La privacidad de los usuarios en Internet es crucial, con lo que la transparencia a la hora de ejecutar mercadotecnia online basada en el comportamiento ha de ser absoluta. Para ello, la FTC propone, y no le falta razón, que las páginas que recojan datos comportamentales, tengan políticas de privacidad claras y comprensibles, y que el consumidor tenga siempre la opción de escoger entre ofrecer sus datos o no cuando visite sitios que recojan información relacionada con sus hábitos de navegación.
Así mismo, los consumidores deben tener el respaldo pleno de que los datos recolectados en relación a sus hábitos de navegación estén custodiados de un modo seguro. También es de recibo que el consumidor dé siempre su aprobación expresa para que esos datos se empleen únicamente para los fines que autoricemos en cada momento. Es lo que en nuestra legislación conocemos como principio de calidad de datos.
Estas y otras medidas son las que propone la FTC para que los datos recolectados con fines publicitarios se recojan de un modo transparente, y que el tratamiento y explotación de esta información sea consecuente, adecuada y pertinente. Me parece sentato y lógico, y me recuerda a muchas secciones de la LOPD española, con la diferencia de que en nuestro país, esta actividad no es autoregulable, sino de obligado cumplimiento, lo cual tiene sus ventajas y sus inconvenientes.
Un saludo,