Menuda noticia.
Leo en Kriptopolis un interesante artículo de Marta Escudero y Javier Maestre, Abogados de Bufet Almeida un artículo comentando el informe 327/03 de la Agencia Española de Protección de Datos «Carácter de dato personal de la dirección IP» en el cual, como podéis comprobar, en parcas palabras, que la dirección IP de una persona es por sí misma un dato de carácter personal, así que las webs que registren dicha IP deben notificar el correspondiente fichero ante la Agencia, con los trámites establecidos a tal efecto.
Así que ya sabéis: si vuestra web registra IPs, estáis conservando datos personales y deben ser tratados como estipula la ley.
Saludos
Actualización 21 julio 2004: Artículo en Kriptópolis.com de Javier Ribas